Muchas constructoras están ejecutando obras con márgenes destruidos por el aumento de costes. Pero jurídicamente, ¿quién asume realmente ese riesgo? El incremento del precio de los materiales ha reabierto uno de los grandes debates del sector: hasta dónde llega el riesgo y ventura del contratista y cuándo puede romperse el equilibrio económico del contrato.
El incremento del precio de los materiales en construcción: quién asume el riesgo en contratación pública y privada
Durante los últimos años, el sector de la construcción ha vivido una situación excepcional: incrementos súbitos y sostenidos en el precio de materiales esenciales como acero, aluminio, hormigón, madera, vidrio, combustibles o productos bituminosos.
Lo que inicialmente se percibió como una consecuencia coyuntural derivada de la pandemia, la crisis energética o las tensiones geopolíticas, ha terminado convirtiéndose en un problema estructural que afecta directamente a la viabilidad económica de muchas obras.
En numerosos contratos, especialmente aquellos firmados antes de las grandes subidas de costes, las constructoras han tenido que ejecutar trabajos con márgenes completamente alterados o incluso en pérdidas.
La cuestión jurídica es evidente:
¿Quién debe asumir ese incremento de costes?
¿Puede revisarse el precio del contrato?
¿Hasta dónde llega el principio de riesgo y ventura del contratista?
La respuesta cambia significativamente según estemos ante contratación pública o privada.
Por qué el incremento de costes se ha convertido en un problema jurídico
En construcción, el precio no es un elemento aislado.
Está directamente conectado con:
- El equilibrio económico del contrato
- La planificación financiera de la obra
- La capacidad de ejecución del contratista
- El cumplimiento de plazos
- La supervivencia empresarial del proyecto
Cuando los costes reales de ejecución aumentan de forma extraordinaria, aparecen conflictos relacionados con:
- Paralizaciones de obra
- Solicitudes de revisión de precios
- Reclamaciones por desequilibrio económico
- Resoluciones contractuales
- Reclamaciones de daños y perjuicios
- Disputas sobre modificados y sobrecostes
La experiencia práctica demuestra que muchos de estos conflictos no nacen realmente del incremento de precios, sino de contratos mal preparados para gestionar escenarios excepcionales.
El principio de riesgo y ventura del contratista
Uno de los conceptos más importantes en Derecho de la Construcción es el denominado “riesgo y ventura del contratista”.
Este principio implica que quien ejecuta la obra asume, en condiciones normales, los riesgos económicos derivados de su actividad.
En términos prácticos:
- El contratista asume desviaciones ordinarias de costes
- Debe prever fluctuaciones razonables del mercado
- No puede trasladar automáticamente cualquier incremento al promotor o a la Administración
En contratación pública, este principio aparece expresamente recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin embargo, la propia jurisprudencia y la normativa excepcional aprobada en los últimos años han reconocido que existen situaciones extraordinarias que pueden romper el equilibrio económico inicialmente previsto.
Es decir:
El riesgo empresarial normal no puede confundirse con situaciones imprevisibles y excepcionales que alteran radicalmente la economía del contrato.
Cómo se regula el incremento de precios en contratación pública
La contratación pública española ha tenido que adaptarse parcialmente al impacto extraordinario del incremento de costes.
Especialmente relevante fue la aprobación de mecanismos extraordinarios de revisión de precios vinculados al aumento del coste de determinados materiales.
Estas medidas intentaron corregir una situación que afectaba gravemente a:
- Constructoras
- Empresas auxiliares
- Contratistas de infraestructuras
- Obras públicas en ejecución
No obstante, la regulación ha sido limitada y muy condicionada.
En la práctica, muchas empresas se encontraron con problemas como:
- Contratos excluidos de revisión
- Límites máximos de compensación
- Requisitos temporales estrictos
- Dificultades probatorias
- Interpretaciones restrictivas por parte de las Administraciones
Además, el sistema ordinario de revisión de precios en contratación pública sigue siendo rígido y, en muchos casos, insuficiente para responder a fluctuaciones rápidas del mercado.
Esto ha generado una realidad compleja:
Hay contratos públicos formalmente viables desde el punto de vista jurídico, pero económicamente inviables en su ejecución real.

El problema en la contratación privada: cuando el contrato guarda silencio
En contratación privada, la situación suele ser todavía más delicada.
A diferencia de la contratación pública, aquí predomina ampliamente la autonomía de la voluntad entre las partes.
Eso significa que el reparto del riesgo depende esencialmente de:
- Lo que diga el contrato
- Cómo estén redactadas las cláusulas económicas
- La existencia o no de mecanismos de revisión
- La regulación de modificados y variaciones
- Las cláusulas de fuerza mayor o alteración extraordinaria de circunstancias
El problema es que muchos contratos privados de obra siguen firmándose con modelos excesivamente simples o poco adaptados a escenarios de volatilidad económica.
Y cuando el contrato no regula adecuadamente estas situaciones, aparece el conflicto.
En estos casos, las constructoras suelen intentar fundamentar sus reclamaciones en figuras como:
- La alteración extraordinaria de circunstancias
- La ruptura del equilibrio contractual
- La doctrina rebus sic stantibus
- La imposibilidad económica sobrevenida
Sin embargo, los tribunales analizan estas reclamaciones de forma muy restrictiva.
No cualquier incremento de costes justifica modificar un contrato.
La doctrina rebus sic stantibus y sus límites
El Tribunal Supremo ha admitido en determinadas situaciones la posibilidad de revisar contratos cuando se produce una alteración imprevisible y extraordinaria de las circunstancias.
La denominada doctrina rebus sic stantibus permite, excepcionalmente, adaptar contratos cuando:
- Existe una alteración extraordinaria e imprevisible
- Se rompe el equilibrio económico del contrato
- El sacrificio para una de las partes resulta desproporcionado
Pero la aplicación práctica de esta doctrina en construcción no es automática.
Los tribunales valoran aspectos como:
- El momento de firma del contrato
- La previsibilidad de la situación
- La distribución contractual del riesgo
- La profesionalidad de las partes
- La capacidad de previsión empresarial
Por eso, muchas reclamaciones fracasan cuando el contrato asigna claramente el riesgo económico al contratista.
Qué debería implementarse ahora en el sector de la construcción
La situación actual demuestra que el sector necesita evolucionar en la forma de contratar.
No basta con litigar cuando el problema ya existe.
La prevención contractual se ha convertido en una herramienta estratégica.
Entre las medidas que hoy resultan especialmente necesarias destacan:
Cláusulas de revisión de precios más realistas
Muchos contratos siguen utilizando fórmulas rígidas o directamente inexistentes.
La volatilidad actual exige mecanismos adaptables a variaciones significativas de mercado.
Sistemas claros de gestión de modificados y sobrecostes
Gran parte de los conflictos nacen porque los cambios económicos se gestionan informalmente.
Sin trazabilidad documental, la reclamación posterior se debilita enormemente.
Análisis previo del riesgo económico del contrato
Antes de firmar, resulta esencial identificar:
- Riesgos de suministro
- Dependencia de materiales críticos
- Márgenes reales de ejecución
- Impacto de posibles desviaciones
Contratos técnicamente mejor redactados
Muchos contratos de obra continúan utilizando modelos genéricos que no responden a la complejidad real del sector.
El contrato ya no puede verse como un mero trámite administrativo.
Es una herramienta de gestión del riesgo empresarial.
El verdadero problema no es solo el precio de los materiales
En realidad, el incremento de costes ha puesto de manifiesto una debilidad histórica del sector:
La falta de cultura preventiva en contratación.
Muchas empresas siguen centrando la negociación únicamente en el precio o el plazo, dejando en segundo plano aspectos esenciales como:
- La asignación de riesgos
- La gestión documental
- Los mecanismos de revisión económica
- Las consecuencias de situaciones extraordinarias
Y precisamente ahí es donde aparecen después los conflictos más costosos.
Porque en construcción, los problemas económicos rara vez son solo económicos.
Acaban convirtiéndose en problemas jurídicos, técnicos y empresariales.
Contratación pública y privada: una herramienta estratégica para anticipar conflictos
La experiencia demuestra que gran parte de los litigios relacionados con sobrecostes, paralizaciones o desequilibrios económicos podrían reducirse con una estrategia contractual adecuada desde el inicio del proyecto.
El servicio de contratación pública y privada de EDIFICA Abogados y Peritos ® permite precisamente analizar cómo se distribuyen los riesgos económicos de la obra, revisar cláusulas críticas y anticipar escenarios conflictivos antes de que afecten a la ejecución del contrato.
En un contexto de alta volatilidad en costes y suministros, la contratación ya no puede entenderse únicamente como una formalidad jurídica.
Es una decisión estratégica que condiciona la viabilidad económica de toda la obra.



